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Xarxanatura 2000

Red Natura 2000. Canal Segarra-Garrigues

Plan Especial de Protección del Medio Natural y del Paisaje de los Espacios Naturales Protegidos de la Plana de Lleida
Plan de Gestión de los Espacios Naturales Protegidos de la Plana de Lleida

El Gobierno catalán ha puesto a exposición pública (Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de 7 de junio de 2010), el Proyecto del Plan Especial de Protección del Medio Natural y del Paisaje y el Plan de Gestión de los Espacios Naturales Protegidos de la Plana de Lleida correspondientes a los espacios de la Red Natura 2000. Estos son: Secanos del Segrià y Utxesa, Secanos de Mas de Melons - Alfés, Secanos de Belianes - Preixana, Anglesola - Vilagrassa, Plans de Sió, Granyena, Bellmunt - Almenara, Secanos de la Noguera y Planes de la Unilla.
El plazo establecido para consultar estos documentos-de vital importancia para los afectados-y para poder presentar las alegaciones, es hasta el 7 de Julio de 2010.

En primer término, hacer mención a las 260 acciones que integran el Plan de Gestión de las Zonas de Especial Protección de la Plana de Lleida.

Todas ellas, vienen fundamentadas en garantizar la conservación y la protección de las aves esteparias así como el resto de elementos de pretendido interés por la biodiversidad (hábitats naturales, flora y fauna). Las acciones previstas, se ejecutarán en 6 años, los documentos sólo hay un presupuesto de 37 millones de euros (6,1 / año entre todos los espacios y gastos) con independencia de lo que le pueda llegar a la empresario agrario proveniente de la Evaluación de Impacto Ambiental, dinero que teóricamente deben ir a minimizar el impacto sobre las aves (pasos de fauna, revegetación y otras medidas).

Las muchas medidas ambientalistas previstas se estructuran en 3 grandes bloques:

  1. La conservación y en su caso, la recuperación de las aves esteparias y los hábitats naturales (acciones basadas en mejorar la disponibilidad de hábitat y en la reducción de los factores de amenaza, por cada ave protegida).
  2. Compatibilizar y ordenar las actividades económicas a fin de fomentar y mejorar la conservación (acciones basadas en dirigir las actividades agrícolas y en el establecimiento de un sistema contractual limitado en el tiempo entre el agricultor y la administración para la implementación de medidas para la biodiversidad). 
  3. Establecer un modelo de gobierno y de gestión (Creación de órganos rectores, gestores y asesores, fomentar los acuerdos de custodia, fomento de la revisión de los planes cinegéticos para incorporar objetivos de conservación, etcétera)

Hacemos referencia también a la otra figura de protección, que se quiere aprobar:

El Plan Especial de Protección del Medio Natural y del Paisaje de los Espacios Naturales Protegidos incluidos en el proyecto del Canal Segarra - Garrigues.

Este plan prevé un conjunto de normas que establecen los usos y actividades que se pueden llevar a cabo y las que quedan prohibidas o con restricciones en las zonas protegidas. Dada la naturaleza de los terrenos como espacios naturales protegidos afectados por la Red Natura 2000, se les aplica el régimen de suelo no urbanizable. Este régimen del suelo es de aplicación a la totalidad del ámbito del plan, con independencia de la clasificación y la calificación del suelo del planeamiento urbanístico vigente.

Dentro del ámbito de los diferentes espacios, y a efectos de la ordenación del Plan especial se distinguen 6 zonas con regulación específica de acuerdo con unas características predeterminadas. Estas son: Zona de reserva, Zona de agro-ecosistema estépico, Zona agrícola de Torreribera, Zona forestal, Zona de fomento de equipamientos y uso público y Zona de ordenación específica.

Le recomendamos que busque en qué ámbito específico se encuentra (Punto 2.3.4 del Plan de Gestión), con el fin de buscar y concretar la regulación propia de cada zona.

A rasgos muy genéricos, os ofrecemos una pequeña muestra de las restricciones y limitaciones que se imponen en nuestras actividades. Hay que señalar sin embargo, que esta relación se amplía en algunas de las zonas mencionadas, dependiendo de su mayor exigencia de protección.

Usos y Actividades incompatibles

(Artículo 9 de las Normas)

Son incompatibles y no admitidos en los espacios protegidos los usos, actividades o actuaciones: 1) actividades industriales, 2) actividades de vertido, de almacenamiento o abandono de cualquier tipo de residuo o desecho, salvo que tengan relación con la naturaleza , el destino o la producción agrícola, ganadera y forestal de la finca donde se localizan, 3) complejos hoteleros, recreativos y deportivos; 4) estaciones de servicio de combustibles; 5) instalaciones industriales de generación o almacenamiento de energía, incluidas , las instalaciones eólicas, fotovoltaicas, termosolares o análogas; 6) establecimiento de áreas de caza con reglamentación especial 7) Usos deportivos o de ocio susceptibles de provocar alteraciones significativas en los sistemas naturales; 8) plantación y liberación, de especies silvestres vegetales o animales, incluyendo las cinegéticas, que no sean propias del medio natural de la zona, salvo las especies propias de jardinería a utilizar el entorno de las casas; 9) aeropuertos, aeródromos e instalaciones de aeromodelismo y similares; y actividades de acampada, salvo algunos supuestos establecidos en la misma normativa.


Actividades agrícolas y ganaderas

(Artículo 15 y 16 de las Normas)

Se promoverá que las prácticas agrícolas se basen en los principios de la agricultura de conservación y la producción integrada, para conseguir y mantener un mosaico de usos del suelo adecuados para las especies de fauna y conservación de los hábitats de la biodiversidad. En la zona de reserva, las actividades agrícolas tienen un régimen muy específico.
La normativa del Plan también determina una serie de restricciones sobre la práctica del regadío dentro de los Espacios Naturales Protegidos. De manera general, están prohibidas las transformaciones en regadío, mientras que se garantizan los riegos actualmente existentes, con la posibilidad de que, con condiciones de mantenimiento de un mosaico de cultivos y coberturas del suelo adecuados, se puedan modernizar las superficies situadas dentro de los ámbitos de los riegos históricos invernales de cultivos herbáceos. Está permitido el riego de apoyo con una dotación de 1500 m3/s en los cultivos leñosos preexistentes.

Sólo después de la realización de una serie de estudios detallados previstos en el Plan de Gestión, se podrá evaluar la posibilidad de realizar riegos de apoyos a cultivos herbáceos en el ámbito de los Espacios Naturales Protegidos de los Secanos de Belianes-Preixana, Anglesola-Vilagrassa, Bellmunt-Almenara y Plans de Sió, así como la dotación plena por riego de transformación en una franja occidental del Espacio Natural Protegido de Granyena, con unos condicionantes concretos. En cuanto a la ganadería, este uso se llevará a cabo de forma que sea compatible con la conservación global del espacio protegido, aunque, de acuerdo con el Plan, se puede instar a la limitación de la pasto en lugares especialmente vulnerables.


Aprovechamientos Forestales

(Artículo 17 de las Normas del Plan de Gestión)

Quedan prohibidas, en el ámbito del Plan, las roturaciones de terrenos forestales que afecten hábitats de interés comunitario, o baldíos herbáceos y arbustivos de importancia para las aves esteparias y las reforestaciones y forestaciones arbóreas que impliquen una disminución de los espacios abiertos y una pérdida o cambio estructural de los terrenos agrícolas o forestales que puedan afectar a las especies de aves prioritarias.


Actividades cinegéticas

(Artículo 18 de las Normas del Plan de Gestión)

La autorización de la caza en el ámbito del Plan se vincula a la existencia de un Plan técnico de aprovechamiento cinegético que contemple determinados criterios: limitar la presión, ordenar el aprovechamiento asegurando que éste sea sostenible, garantizar la conservación de las especies cinegéticas autóctonas, crear zonas de refugio, delimitar zonas de seguridad, las repoblaciones cinegéticas con especies autóctonas con garantías sanitarias y vocación de futuro, etc.


Actividades extractivas.

(Artículo 19 de las Normas del Plan de Gestión)


Se permiten las actividades extractivas en funcionamiento y se prohíben nuevas actividades extractivas en los espacios naturales de Belianes-Preixana, la Unilla y el sector sur de los Secanos de la Noguera. Además, se fijan una serie de criterios que han de regir la ampliación y evolución de las mismas, así como la aplicación de medidas compensatorias, buscando la máxima integración de estas actividades en el espacio natural protegido y la recreación de hábitats aptos para las especies de mayor interés.

Artículo publicado en La Drecera 121. Mayo - Junio 2010.

Informativo Agrario del Institut Agrícola.