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Xarxanatura 2000

RECURSO CONTRA LA NUEVA DELIMITACIÓN DE LAS ZONAS ZEPA

Se nos impone en nuestro territorio una nueva ampliación de los espacios de protección, siendo zonas con una delimitación especial. Y tocados sin duda, por un régimen particular con unas limitaciones restrictivas que controlan exhaustivamente las actividades agrarias.

Pues bien, en el día de hoy, se tropieza con un proyecto de regadío que veníamos años construyendo con esfuerzo y dedicación. En este caso le ha tocado al sector agrario, pero la próxima, ¿a quien le tocará? Porque eso sí, no nos engañemos, el canal Segarra-Garrigues es la punta del iceberg. Cada vez son más y más numerosas las sentencias de Europa en protección del medio ambiente manifestando el incumplimiento de sus directivas por parte de los Estados. Y es que las infracciones comunitarias se basan en hechos muchos ambiguos y generalistas fundamentados en unos estudios concretos, presentados por los ecologistas de turno. Lejos de ser rebatidos y utilizar la artillería necesaria, se impone que antes sean preferentes las aves que los empresarios agrarios del territorio. Y eso es algo que en esta Institución, nos negamos a aceptar y a digerir.

Asimismo, conforme con los hechos y los preceptos legislativos expuestos desde el INSTITUT AGRÍCOLA, se pide firmemente la anulación de El Acuerdo de Gobierno 115/2009 por los numerosos defectos no subsanables que se han dado, la falta de justificación de su tramitación, la no existencia de un estudio de alternativas posibles para cumplimentar la resolución judicial y demás defectos explicitados.

El pasado 30 de mayo de 2009, presentamos -como asociación privada que vela por los derechos e intereses de nuestros asociados- alegaciones a las nuevas propuestas de zonas de protección especial para las aves (ZEPA) y de modificaciones puntuales de espacios incluidos en la "Red Natura 2000".

Por lo menos, la Administración ha hecho oídos sordos a las alegaciones presentadas por las diferentes entidades y los particulares interesados - que por cierto, no éramos pocos - afectando especialmente al sector agrario. Agotados los trámites de información pública y audiencia, el pasado 16 de junio, el Gobierno aprobó la propuesta de ZEPA en 14.297 hectáreas, que se materializó con el Acuerdo de Gobierno 115/2009 publicado en el "Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña" de 8 de julio de 2009.

Esta nueva disposición general, aprueba la ampliación de zonas de especial protección para las aves establecida en siete espacios de la Plana de Lleida, procede directa y exclusivamente de las infraestructuras del canal Segarra-Garrigues. Al mismo tiempo se ve paralizado un proyecto de regadío, donde se han invertido con perseverancia, un conjunto de factores: unos con efectos materiales (dinero, estudios, proyectos, etc) y otros de valor incalculable como el esfuerzo y dedicación de los que trabajan la tierra y luchan para defender su actividad, que poco a poco, se ve pisoteada por unos cuantos ignorantes en la materia.

En estos momentos se encuentran en juego muchas expectativas e inversiones frustradas. No habiendo sido aceptadas nuestras alegaciones -del INSTITUT AGRICOLA en pleno desacuerdo con el referido Acuerdo de Gobierno 115/2009- ha considerado necesario presentar un recurso de reposición fundamentado en resaltar de nuevo todos aquellos puntos incoherentes y poco determinados en la referida normativa jurídica.


Desde el principio, las razones que hemos tenido para presentar recurso de reposición, han sido motivadas por el desistimiento inherente de nuestras alegaciones por parte de la Administración. De hecho, ya teniendo en trámites un recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo de Gobierno 112/2006 de 5 de septiembre de 2006 de aprobación de la Propuesta Final de espacios de la "Red Natura 2000", el INSTITUT ha creído oportuno impugnar el acto administrativo ante el mismo órgano, agotando así en primer lugar la vía administrativa (artículo 116 de la Ley número 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo). Ahora ya podemos adentrarnos en los puntos claves del Recurso de Reposición contra el Acuerdo de Gobierno 115/2009 por el que se aprueba una nueva delimitación de diversas zonas de protección especial para las aves (ZEPA), presentado el pasado 8 de agosto al Departamento de Presidencia. ¡Empezamos!
Nulidad del expediente de propuesta de establecimiento y ampliación de la "Red Natura 2000" en Catalunya
  
Entendemos que en el proceso de tramitación del expediente administración de la Propuesta de nueva delimitación de espacios de la Red Natura 2000 en Cataluña se han omitido una serie de requisitos básicos y fundamentales, que hacen que tenga que anular. Entre otros:

  1. Vulneración de la autonomía de gestión de las competencias urbanísticas de los municipios.
  2. Falta de consulta a los propietarios de los terrenos incluidos dentro de los espacios previstos como "Red Natura 2000". 
  3. El Acuerdo de Gobierno 115/2009 de 16 de junio de 2009 se ha llevado a cabo antes de que el Consejo de Protección de la Naturaleza aprobara su informe preceptivo respecto de las propuestas de modificaciones puntuales de la delimitación de varios espacios de la Red Natura 2000. 
  4. No hemos recibido ninguna contestación motivada a los escritos de alegaciones que presentamos en el plazo de exposición pública de la Propuesta Final de espacios de la Red Natura 2000.

 

Plazo de exposición pública reducido

Los dos plazos de exposición pública de la Propuesta Final de los espacios que habían de formar la "Red Natura 2000" en Cataluña (febrero de 2005 y abril de 2006) se establecieron en más de cuatro meses el primero y casi dos meses el segundo . En cambio, la propuesta de nuevas delimitaciones se ha expuesto al público por sólo veinte días. Entendemos entonces, que el plazo es bastante reducido para estudiar la documentación generada y la justificación de los cambios que se llevan a cabo en los espacios afectados

La nueva delimitación de espacios de la "Red Natura 2000" invade competencias del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas y afecta a la clasificación urbanística del suelo.
 
El texto refundido de la Ley de Urbanismo (Decreto Legislativo 1/2005) determina cómo se debe hacer la clasificación del suelo y otorga esta competencia al Departamento de Política Territorial y Urbanismo (artículo 16.1). Por lo que, el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, con la delimitación de espacios de "Red Natura 2000" no puede desconocer la clasificación urbanística de los suelos. Y en especial los que están legalmente, y legítimamente, clasificados como urbanos o urbanizables. En caso contrario, se vulnera la normativa urbanística, se crea inseguridad jurídica-protegida medioambientalmente un terreno que es urbanísticamente edificable-y se lesiona el derecho de propiedad y el derecho al aprovechamiento urbanístico. Asimismo, supone una invasión de competencias en la ordenación del territorio (artículo 58.1 del texto refundido de la Ley de Urbanismo - Decreto Legislativo 1/2005).


Dificultad en el acceso a la información expuesta y incumplimiento del derecho a la información medioambiental

La Ley número 27/2006 por la que se regulan los derechos de acceso a la información, participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente establece los derechos de los ciudadanos para acceder a la información que tiene la Administración, hacia el medio ambiente, sea cual sea su interés y afectación de la misma. Este derecho, pues, es difícil de ejercerlo con la complejidad de los planos y las escalas gráficas utilizadas en los mismos.
 
Falta de inocuidad de la inclusión de un terreno dentro de la "Red Natura 2000"  y creación de perjuicios a las explotaciones / propiedades.
 
La Administración defiende que la delimitación de un espacio de la "Red Natura 2000" por sí mismo no implica ningún tipo de restricción a la propiedad privada oa la libertad de empresa o al libre de las actividades agrarias. Pero esto no tiene ningún tipo de fundamento.

La inclusión de un territorio en la "Red Natura 2000" implica el cumplimiento, por parte de las Administraciones públicas, de acatar las obligaciones derivadas de las respectivas Directivas comunitarias. Así mismo lo manifiesta el artículo 45 de la Ley número 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, permiten sólo la realización de planes o actuaciones en estos espacios si están plenamente justificados y siguiendo un procedimiento bastante estricto.

El respeto a la propiedad privada ya la libre empresa, principios constitucionalmente defendibles (artículos 33 y 38 de la Constitución) han quedado parcialmente defendidos respecto a la cada vez más numerosa normativa que defiende el derecho al medio ambiente (artículo 45 de la Constitución). Por eso ya existe reiterada jurisprudencia, basada en el artículo 13.d de la Ley número 15/1975, de Espacios Naturales Protegidos-hoy derogado por la Ley número 4/1989- y en el artículo 17 de su Reglamento (Decreto número 2676/1977), como por el artículo 39 de la Ley 12/1985 de Espacios Naturales Protegidos por el que hay que considerar e indemnizar a las afectaciones que, por la inclusión de un terreno en un espacio de la "Red Natura 2000" , le provoquen perjuicios y limitaciones.


Respecto de la afectación al Canal Segarra-Garrigues ampliación de los espacios del sector estépico de Cataluña

Es increíble que un plan de regadío tan importante como es el Segarra-Garrigues, de tan alto coste económico y sentimental-no olvidemos que se están llevando a cabo expropiaciones de terrenos y parcelaciones (pérdida o cambio de la propiedad) - ahora se vea todo troceado y recortado. Y no en una pequeña parte, sinobastante, pues de las teóricas inicialmente 70.150 hectáreas de nuevo regadío proyectado (según consta en la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de 26 de septiembre de 2002), ahora, más de la mitad (39.900 hectáreas:57%) pasarán a ser espacios de "Red Natura 2000".

La propuesta que ahora se expone al público-origen de las presentes alegaciones-representa un incremento de 14.298 hectáreas.

Y más grave es que, aparte de las limitaciones en las actividades agrarias o económicas que conllevan, se plantea además la duda de si podrán ser las fincas regadas y con qué disponibilidades de caudales.

Y todo cuando, por más inverosímil, las obras de construcción de toda la red de riego-que no es poca-están en marcha y avanzadas, e incluso ya se han llevado a cabo concentraciones parcelarias.

Este desbarajuste social, económico, de falta de previsión y de proyecto (que data del año 2001), no tiene palabras.

Es verdad que las compensaciones económicas están previstas. Pero de poco servirán para poner remedio. Y evidentemente, en una economía libre y de mercado, lo que hay que hacer es potenciar la libre actividad empresarial-que cada uno plante/produzca lo que quiera-y no "subvencionar" y "compensar" a unos para que ciertas especies de aves puedan seguir en el territorio. Y más cuando esta limitación o exclusión de riego será perpetua.

  

Falta de un estudio de viabilidad de la "Red Natura 2000" en Catalunya

A lo largo de todo el procedimiento de establecimiento de la "Red Natura 2000" en Catalunya no se ha acreditado la existencia de un estudio de viabilidad económica y social, tanto a nivel genérico como para cada uno de los espacios designados. Ni siquiera para compatibilizar los hábitats a proteger y los usos y actividades agrarias. Por lo que se ha incumplido directamente los artículos 2.3 y 8.1 de la Directiva "Hábitats" CEE/1992/43. En especial por la falta de los recursos económicos previstos y efectivos para aplicarlo.

Las ayudas que pueden provenir de la Unión Europea, en especial del FEADER serán muy pocas. Esto se debe a que España es uno de los Estados miembros que más superficie (más de doce millones de hectáreas) aporta a la "Red Natura 2000" en proporción a la superficie total estatal. Y como los Fondos Estructurales se reparten en función de parámetros económicos y no de superficie, el presupuesto será escaso.