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Xarxanatura 2000

AFECTACIONES DE RED NATURA 2000 TURISMO, INFRAESTRUCTURAS Y OTRAS ACTIVIDADES

 

Afectaciones a las actividades extractivas

Afectaciones de las Directrices de Gestión aprobadas por Acuerdo de Gobierno.

  • Se permitirán las actividades extractivas ya autorizadas pero durante la fase de explotación afectarán a la mínima superficie posible y aplicarán medidas compensatorias para favorecer los hábitats y las especies.
  • Las nuevas actividades extractivas o las ampliaciones de existentes evitarán causar perjuicio a los hábitats y especies protegidas (se establecerán medidas compensatorias, correctoras y preventivas), y una vez terminada la explotación, la restauración deberá ser óptima para las especies y hábitats protegidos.
  • Es incompatible la apertura de nuevas actividades extractivas en aquellos sectores que su reducida superficie no permite una pérdida del área, ecológicamente viable, para la conservación de las especies de aves estépicas (sup. mínima 3.000 ha).
  • Se promoverá la restauración de lugares explotados en el pasado.
  • Dependerán de instrumentos específicos de ordenación de cada espacio. (Planes especiales de protección y áreas críticas de conservación de cada ZEC, LIC o ZEPA).

 

Una vez redactado el Plan Especial de Protección del Medio Natural y del paisaje de cada espacio:

  • Es necesario incorporar medidas correctoras para disminuir el atropello de las especies y favorecer el paso de individuos (falsos túneles, restricciones de ancho de vía o de paso etc...).
  • No se permitirá la apertura de nuevos tramos de la red viaria básica en los espacios.
  • La modificación o mejora de infraestructuras viarias (existentes) requerirá de informe previo del DMAH con medidas correctoras.
  • Los planes especiales incorporarán las zonas más críticas de afectación en función de la presencia de hábitats y/o especies en relación a las infraestructuras viarias.
  • La evaluación ambiental analizará de forma preferente el impacto sobre hábitats y especies, priorizando el trazado donde no estén.

 

Afectaciones a las actividades de explotación marina, pesca marina e infraestructuras.

Afectaciones de las Directrices de Gestión aprobadas por Acuerdo de Gobierno

  • La instalación de jaulas de cultivo no es permitida, de forma general, los espacios marinos de la Red Natura 2000.
  • La ampliación de los puertos existentes, así como la nueva construcción, deberá evitar la afectación de los espacios de la red Natura 2000.
  • En las áreas ZEPA se pueden establecer limitaciones al fondeo y a la realización de actividades náuticas.
  • Las nuevas infraestructuras marinas (colectores submarinos, colectores de captación de desaladoras, líneas de conducción eléctrica, parques eólicos, nuevos espacios terrestres ganados al mar...) deben evitar la afectación a espacios de la Red Natura 2000
  • No se permite la extracción de arenas para la regeneración de playas.
  • Regulación de actividades turísticas, náuticas incluidas, deportivas y de ocio para evitar la afectación a la red Natura 2000. De hecho, ya se dispone de sentencias en las que se condena al Estado miembro para hacer un Puerto Marítimo dentro de la red Natura 2000.

 

Constatación de afectación a nuevos desarrollos en el campo de las infraestructuras energéticas.

 

Afectaciones al Turismo, ocio ya la circulación rodada.

Afectaciones de las Directrices de Gestión aprobadas por Acuerdo de Gobierno

  • La realización de pruebas y competiciones deportivas con vehículos motorizados no se permite en estos espacios.
  • La acampada organizada con carácter temporal sólo se permitirá en las áreas de acampada y cuando tenga lugar en función de lo dispuesto en la legislación vigente, y requerirá del informe previo de los servicios territoriales del Departamento de Medio Ambiente.
  • De forma general, sólo se admite el tráfico rodado por el conjunto del espacio exclusivamente para la red viaria básica.
  • La construcción de nuevas pistas de esquí no podrá afectar las áreas con presencia de elementos prioritarios de conservación.
  • En la ampliación de las pistas de esquí existentes, se identificarán las zonas que puedan presentar conflictos con la conservación de hábitats y/o especies de interés comunitario y se propondrán las medidas correctoras oportunas para reducir estos conflictos.
  • En el acceso público a los sectores litorales de estos espacios se tendrá en cuenta las posibles molestias a sectores de cría de aves.
  • Para la conservación de los hábitats y especies de interés, se regulará la realización de actividades turísticas, deportivas y de ocio a fin de evitar interferencias comunitarias.
  • Además, los visitantes del espacio deberán cumplir un manual de buenas conductas

 

Afectaciones en la edificación.

Afectaciones de las Directrices de Gestión aprobadas por Acuerdo de Gobierno

  • En toda la superficie de los espacios de la red Natura 2000 se le aplicará el régimen de suelo no urbanizable.
  • En las áreas con presencia de hábitats y/o especies de interés comunitario, no se admitirán instalaciones ni usos que sean incompatibles con su conservación.
  • El Plan especial regulará, de forma muy específica, las construcciones admitidas en playas y sectores adyacentes no admitiéndose aquellas que pueden suponer una afectación a sus valores naturales.


Año 2005: el DMAiH paraliza un polígono industrial promovido por el INCASOL. Motivo: Estaba ubicado en un conector ecológico entre dos espacios de la Red Natura 2000